El Gobierno prepara una revolución financiera: qué cambiaría para las criptomonedas, los FCI y los CEDEAR

por | Jul 23, 2026 | Tips & Consejos | 0 Comentarios

El Gobierno prepara una reforma que podría modificar profundamente la manera de invertir, financiarse y registrar activos en la Argentina.

El anteproyecto impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, propone incorporar blockchain, criptomonedas, contratos inteligentes y activos tokenizados dentro del mercado financiero tradicional.

Entre los cambios más importantes aparece la posibilidad de que los Fondos Comunes de Inversión inviertan en criptomonedas, que las acciones, Obligaciones Negociables y otros títulos se emitan o negocien mediante blockchain y que los activos digitales puedan utilizarse como garantía de una deuda.

Pero hay una aclaración fundamental: estos cambios todavía no están vigentes.

Al 23 de julio de 2026 se trata de un anteproyecto de casi 350 artículos que, según la información conocida, sería enviado al Senado. Deberá ingresar formalmente al Congreso, atravesar el debate parlamentario y ser aprobado antes de convertirse en ley. Detalles del anteproyecto difundidos por El Cronista

¿Qué significa tokenizar una inversión?

Tokenizar un activo significa crear una representación digital de ese activo mediante una tecnología de registro distribuido, como blockchain.

Un token podría representar, por ejemplo:

  • Una acción.
  • Una Obligación Negociable.
  • Una participación en un fideicomiso.
  • Una cuotaparte de un fondo.
  • Un derecho contractual.
  • Una parte de un inmueble u otro activo real.

Esto no significa que el activo desaparezca o sea reemplazado por una criptomoneda. El token funciona como una representación digital de determinados derechos económicos o jurídicos.

En teoría, la tokenización puede facilitar el fraccionamiento de las inversiones, reducir costos operativos, mejorar la trazabilidad y permitir transferencias más rápidas. También podría hacer accesibles algunos activos que actualmente requieren montos elevados.

¿Todos los títulos podrían utilizar blockchain?

El anteproyecto autorizaría expresamente que los valores negociables puedan ser emitidos, almacenados, transferidos y negociados utilizando tecnologías de registro distribuido.

Esto alcanzaría a:

  • Acciones.
  • Obligaciones Negociables.
  • Títulos de deuda.
  • Cuotapartes de fondos.
  • Fideicomisos financieros.
  • Otros valores negociables.

Sin embargo, la tokenización no comienza desde cero. La Comisión Nacional de Valores ya desarrolló un régimen para la representación digital de acciones, Obligaciones Negociables, CEDEAR, fideicomisos y determinados fondos mediante proveedores registrados.

La reforma intentaría dar a estas operaciones un respaldo legal más amplio, en lugar de depender solamente de reglamentaciones específicas de la CNV. Régimen oficial de tokenización de la CNV

Los Fondos Comunes de Inversión podrían invertir en criptomonedas

Uno de los cambios que más puede interesar al pequeño inversor es la habilitación expresa para que los Fondos Comunes de Inversión —FCI— incorporen activos virtuales o criptomonedas a su patrimonio.

Si la reforma se aprueba y posteriormente es reglamentada, una persona podría tener exposición a Bitcoin u otros activos digitales mediante un fondo administrado profesionalmente, sin necesariamente comprar las criptomonedas de manera directa.

También se permitiría emitir digitalmente las cuotapartes de los fondos.

Esto podría abrir el camino a productos como:

  • Fondos con una participación limitada en Bitcoin.
  • Carteras combinadas de bonos, acciones y criptoactivos.
  • Fondos especializados en activos digitales.
  • Cuotapartes representadas y transferidas mediante blockchain.

No significa que todos los fondos estarán obligados a comprar criptomonedas ni que podrán hacerlo sin límites. La CNV deberá definir qué activos serán admisibles, los porcentajes máximos, la custodia, la valuación y la información que deberá recibir el inversor.

Tampoco convierte a una inversión cripto en segura. El riesgo y la volatilidad continuarán existiendo.

Blockchain como prueba de propiedad

El proyecto incorpora el denominado sellado de tiempo criptográfico.

Este mecanismo permitiría comprobar cuándo se registró una operación y quién figura como titular de un activo dentro de un sistema blockchain.

A partir de ese registro podrían generarse certificaciones digitales para:

  • Probar la titularidad.
  • Participar en asambleas.
  • Ejercer derechos económicos.
  • Presentar un reclamo judicial.
  • Demostrar la fecha de una transferencia.

La intención es otorgar a los registros digitales un valor probatorio más claro y reducir las discusiones sobre la validez jurídica de una operación realizada mediante blockchain.

Las criptomonedas podrían utilizarse como garantía

La reforma también ampliaría la prenda con registro para incluir expresamente:

  • Criptomonedas.
  • Acciones.
  • Derechos de propiedad intelectual.
  • Derechos contractuales.
  • Flujos de fondos futuros.
  • Otros activos digitales.

En otras palabras, una persona o empresa podría ofrecer determinados criptoactivos como garantía de un préstamo u otra obligación.

También se reconocería plena validez a las prendas y warrants celebrados mediante contratos inteligentes o smart contracts.

Estos contratos ejecutan automáticamente determinadas instrucciones cuando se cumplen las condiciones programadas. Por ejemplo, podrían liberar una garantía cuando se termina de pagar una deuda.

¿Un juez podría ordenar el secuestro de criptomonedas?

El anteproyecto contempla un mecanismo para ejecutar activos virtuales ante el incumplimiento de una obligación, siempre que no se trate de una relación de consumo.

Un juez podría ordenar a un exchange que:

  • Inmovilice los criptoactivos.
  • Transfiera los fondos.
  • Impida que sean retirados.
  • Los ponga a disposición del expediente judicial.

Si los activos se encuentran en una billetera de autocustodia, también podría intimarse al deudor a entregar las credenciales necesarias bajo apercibimiento de multas.

Este punto seguramente será uno de los más discutidos. Una cosa es ordenar a una plataforma regulada que congele una cuenta y otra muy distinta es exigir la entrega de claves privadas, porque quien controla esas claves puede controlar todos los activos de la billetera.

La reglamentación deberá establecer procedimientos que protejan el debido proceso y eviten pérdidas, abusos o accesos a fondos no involucrados en el reclamo.

Un registro nacional y digital de garantías

El proyecto crea el Sistema Federal de Registro de Garantías, una base nacional, digital e interoperable destinada a unificar la inscripción de prendas y warrants.

La prioridad de cada garantía se determinaría mediante el momento exacto de su inscripción: fecha, hora, minuto y segundo.

Esto puede ser especialmente importante cuando un mismo activo fue ofrecido como garantía en más de una operación. El registro permitiría establecer rápidamente qué acreedor tiene prioridad.

Pagarés, cheques y otros instrumentos digitales

La iniciativa también moderniza instrumentos tradicionales de crédito.

Las letras de cambio, los pagarés y los cheques de pago diferido podrían suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

Los pagarés y las letras podrían incorporar cláusulas de actualización o indexación de valor. Además, podrían negociarse en mercados autorizados por la CNV:

  • Pagarés.
  • Cheques de pago diferido.
  • Certificados de plazo fijo con un plazo superior a 365 días.

La Factura de Crédito Electrónica MiPyME podría circular como un título independiente y negociarse en plataformas informáticas registradas en el Banco Central, sin un intermediario obligatorio.

El objetivo es facilitar el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y reducir algunos costos operativos.

Qué pasaría con las Obligaciones Negociables en dólares

El anteproyecto establece que, cuando una Obligación Negociable se emita con pago estipulado exclusivamente en moneda extranjera, el deudor solamente podrá cancelar la obligación entregando esa moneda.

No podría liberarse pagando el equivalente en pesos mediante la aplicación de otra norma.

Para el inversor, esto busca reforzar la seguridad jurídica de una ON denominada y pagadera en dólares. Para la empresa emisora, implica asumir con mayor claridad el riesgo de conseguir la moneda al momento del vencimiento.

Por eso, que una ON prometa pagar en dólares no significa que no tenga riesgo. Siempre habrá que analizar la solvencia del emisor, el vencimiento, la tasa ofrecida y las condiciones de la emisión.

Mayor protección si quiebra un agente de bolsa

Uno de los puntos más relevantes establece que los fondos, criptomonedas y valores pertenecientes a los clientes no integran el patrimonio del agente que los administra.

Si el agente de bolsa o intermediario quiebra, esos activos quedarían fuera de la masa concursal.

El mismo blindaje se aplicaría a los activos que respaldan a los CEDEAR.

La intención es dejar legalmente establecido que el intermediario administra o custodia esos activos, pero no es su propietario.

De todas maneras, esto no elimina otros riesgos, como:

  • Fraude.
  • Errores en los registros.
  • Ataques informáticos.
  • Pérdida de claves.
  • Fallas en contratos inteligentes.
  • Problemas con custodios extranjeros.
  • Activos que no tengan el respaldo declarado.

La CNV recuerda que supervisa y regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados, pero no garantiza el valor ni la rentabilidad de cada criptoactivo. Información oficial de la CNV

Cambios en fideicomisos, derivados y garantías

Los créditos garantizados mediante fideicomisos tendrían un privilegio especial concursal.

En determinadas circunstancias, el acreedor podría ejecutar los bienes del fideicomiso sin quedar alcanzado por la suspensión general de acciones que se produce durante un concurso o una quiebra.

También se protegerían las operaciones de:

  • Derivados.
  • Pases.
  • Préstamos de valores negociables.
  • Márgenes y garantías financieras.

Ante la quiebra de una de las partes, la contraparte podría liquidar anticipadamente la operación y ejecutar las garantías.

El Gobierno sostiene que esto reduciría el riesgo sistémico. Sus críticos podrían cuestionar qué nivel de privilegio reciben determinados acreedores frente a los restantes.

¿Qué cambia concretamente para el pequeño inversor?

Si el anteproyecto se aprueba y se reglamenta, podría generar:

  1. Más alternativas para invertir en activos digitales.
  2. Fondos regulados con exposición a criptomonedas.
  3. Acceso fraccionado a determinados activos tokenizados.
  4. Nuevas formas de comprar y transferir acciones, ON y CEDEAR.
  5. Mayor separación legal entre el patrimonio del cliente y el del intermediario.
  6. Más instrumentos de inversión disponibles en plataformas digitales.
  7. Nuevas garantías para financiarse utilizando activos virtuales.

Pero también aparecerán nuevos riesgos y preguntas:

  • ¿Quién custodiará las claves?
  • ¿Cómo se resolverá una transferencia realizada por error?
  • ¿Qué ocurre si un contrato inteligente tiene una falla?
  • ¿Cómo se valuará una criptomoneda muy volátil dentro de un fondo?
  • ¿Qué activos podrán comprar los FCI?
  • ¿Qué protección tendrá un inversor frente a un token sin liquidez?
  • ¿Cómo se recuperarán los fondos si una plataforma es atacada?

La tecnología puede agilizar una operación, pero no reemplaza el análisis financiero ni elimina el riesgo.

La reforma también alcanza a farmacias, corredores y transporte

El anteproyecto no se limita al mercado de capitales. Es una reforma amplia que modificaría numerosas actividades.

Entre otras medidas, propone:

  • Flexibilizar los requisitos para ejercer como corredor.
  • Eliminar límites mínimos o máximos para sus comisiones.
  • Permitir que las farmacias adopten diferentes figuras jurídicas.
  • Habilitar la venta digital y el envío de medicamentos.
  • Autorizar que medicamentos de venta libre se vendan fuera de las farmacias.
  • Eliminar la traducción obligatoria en algunos trámites administrativos.
  • Derogar restricciones relacionadas con la industria del libro.
  • Impedir la intervención estatal sobre precios y márgenes del gas licuado.
  • Derogar la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales.
  • Volver voluntarios los aportes al IPCVA desde octubre de 2027.
  • Liquidar la Corporación Vitivinícola Argentina.
  • Permitir el cabotaje nacional mediante buques de bandera extranjera bajo determinadas condiciones.
  • Establecer arancel cero para la importación de ciertos buques.

Debido a la cantidad de sectores involucrados, su tratamiento legislativo probablemente será complejo.

¿Cuándo comenzarían a aplicarse los cambios?

No existe una fecha confirmada.

Para que estas medidas entren en vigencia deben cumplirse varias etapas:

  1. Presentación formal del proyecto ante el Congreso.
  2. Tratamiento en comisiones.
  3. Aprobación en el Senado y Diputados.
  4. Promulgación del Poder Ejecutivo.
  5. Publicación en el Boletín Oficial.
  6. Reglamentación de la CNV, el Banco Central y otros organismos.

El texto también podría ser modificado, dividido o rechazado durante el debate.

Por ahora, ningún inversor debería tomar una decisión basándose en la idea de que los cambios ya fueron aprobados. Los detalles conocidos provienen del borrador del anteproyecto divulgado por medios especializados. Contenido financiero del borrador publicado por iProfesional

Mi opinión: modernizar no significa invertir sin entender

La propuesta puede representar un cambio enorme para el mercado argentino.

Reconocer la tokenización, los contratos inteligentes y los activos virtuales dentro de la legislación podría generar nuevas formas de inversión y financiamiento. También puede acercar herramientas que hoy parecen reservadas para especialistas.

Pero la tecnología no convierte automáticamente una mala inversión en una buena inversión.

Un activo tokenizado continúa dependiendo de aquello que lo respalda. Un fondo que compra Bitcoin sigue expuesto a su volatilidad. Y utilizar blockchain no garantiza que una empresa sea solvente ni que una plataforma sea invulnerable.

La verdadera revolución no será solamente que podamos comprar nuevos activos desde el celular. Será que exista información clara, custodia segura y una protección efectiva para que el inversor entienda qué está comprando y qué riesgo está asumiendo.

Written By Charly Fornas

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